Decreto Nº 3476-2022

Declárese en estado de Emergencia Agropecuaria Provincial por sequía a las explotaciones ganaderas de los lotes del Departamento del Oeste de la Provincia.[1]

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en el B.O. 3535 del 09-09-22.-

Dictado el 31-08-22.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

Artículo 1°.-Declárese en estado de Emergencia Agropecuaria Provincial por sequía, a las explotaciones  ganaderas  de los Lotes en  Departamentos del Oeste de  la Provincia, de acuerdo con el siguiente detalle catastral:

Departamento Chical Có: Sección XXIII, fracción A, B, C y D enteras.

Departamento Puelén: Sección XXIV,fracción A, B, C y D enteras.

Departamento   Chalileo: Sección   XVIII,   fracción   A entera y fracción D entera.

Departamento  Limay  Mahuida: Sección  XIX,  fracción A entera, fracción D, lotes 1 al 3.

 

(Nota del digesto: Mediante Decreto Nº 1193-2023 se prorróga la emergencia)

 

Artículo 2º.-La  medida  dispuesta  en  el  artículo  precedente tiene  vigencia  desde  la  firma  del  presente  y  por  un  plazo de 180 días corridos.

 

Artículo 3º.-La  Subsecretaría  de  Asuntos  Agrarios  extenderá los certificados correspondientes, previa presentación de la declaración jurada, según el artículo 11 de la Ley Nº 1785-,   y   su   verificación   por   técnicos   del   Ministerio   de   la Producción,  de  aquellos  productores  cuyas  explotaciones se  encuentren  ubicadas  en   los Lotes  descriptos  en  el Artículo  1°  del  presente  Decreto.  Este  trámite  deberá  ser cumplido  dentro  de  los  próximos  90  días  a  partir  de  la fecha del presente Decreto.

 

Artículo 4º.-Para hacerse acreedores a los beneficios de la Ley Nº 1785 y ser  considerados  en  estado  de  Emergencia Agropecuaria Provincial, los productores comprendidos en el  Área  definida  por  el  artículo  1º,  deberán  tener  su producción  o  capacidad  de  producción  afectada  en  por  lo menos el 50%.



[1] Nota: Título dado por el Digesto.