Decreto Nº 3476-2022
Declárese en estado de Emergencia Agropecuaria Provincial por sequía a las explotaciones ganaderas de los lotes del Departamento del Oeste de la Provincia.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O. 3535 del 09-09-22.-
Dictado el 31-08-22.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°.-Declárese en estado de Emergencia Agropecuaria Provincial por sequía, a las explotaciones ganaderas de los Lotes en Departamentos del Oeste de la Provincia, de acuerdo con el siguiente detalle catastral:
Departamento Chical Có: Sección XXIII, fracción A, B, C y D enteras.
Departamento Puelén: Sección XXIV,fracción A, B, C y D enteras.
Departamento Chalileo: Sección XVIII, fracción A entera y fracción D entera.
Departamento Limay Mahuida: Sección XIX, fracción A entera, fracción D, lotes 1 al 3.
(Nota del digesto: Mediante Decreto Nº 1193-2023 se prorróga la emergencia)
Artículo 2º.-La medida dispuesta en el artículo precedente tiene vigencia desde la firma del presente y por un plazo de 180 días corridos.
Artículo 3º.-La Subsecretaría de Asuntos Agrarios extenderá los certificados correspondientes, previa presentación de la declaración jurada, según el artículo 11 de la Ley Nº 1785-, y su verificación por técnicos del Ministerio de la Producción, de aquellos productores cuyas explotaciones se encuentren ubicadas en los Lotes descriptos en el Artículo 1° del presente Decreto. Este trámite deberá ser cumplido dentro de los próximos 90 días a partir de la fecha del presente Decreto.
Artículo 4º.-Para hacerse acreedores a los beneficios de la Ley Nº 1785 y ser considerados en estado de Emergencia Agropecuaria Provincial, los productores comprendidos en el Área definida por el artículo 1º, deberán tener su producción o capacidad de producción afectada en por lo menos el 50%.